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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1873
CATEGORIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1873
Cuando por un decreto se eleva la categoría política de un centro de población, mientras ese decreto se concrete solo a mandar determinar las dimensiones del fundo, para proceder a la formación y tramitación del expediente de expropiación, esta determinación, en sí misma considerada, no puede causar perjuicio, ya que la expropiación no existe, y el amparo contra el decreto resulta improcedente, dados los términos de los artículos 103, fracción I, de la Constitución General y 1o. fracción I, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, interpretados a contrario sensu, por cuanto a que no hay materia para el amparo, en lo que se refiere a dicha expropiación; y teniendo en cuenta además los artículos 3o. y 43, fracción VIII, de la misma ley reglamentaria del amparo, relacionados con la jurisprudencia de la Corte, por lo que ve a la determinación del fundo, ya que de conformidad, con el artículo 3o. mencionado, es el elemento perjuicio, la base primordial para juzgar de la procedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Tomo XXX, página 2266. Indice Alfabético. Amparo 1733/25. Pedro Torres Saldaña, sucesores. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXX, página 1873. Amparo administrativo en revisión 2427/29. Gómez Ramírez Austreberto. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.