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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1878
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1878
Los artículos 176, 177 y 178 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen los derechos a la jubilación que tienen los empleados, y las condiciones que norman esos derechos. El derecho a la jubilación nace desde el primer día del mes siguiente al en que el interesado haya cumplido sesenta años de edad o treinta de servicios, y el reconocimiento del repetido derecho, por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no importa violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.