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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1915
DESOCUPACION DECRETADA POR SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1915
El hecho de que el Departamento de Salubridad mande clausurar una casa de tolerancia, no significa un lanzamiento; pero si posteriormente da orden para sacar los muebles que haya dentro de dicha casa, y manda entregar la misma al propietario, con perjuicio de la persona que la tiene arrendada, esto si constituye un verdadero lanzamiento y es incuestionable que la referida orden y su ejecución, violan, en perjuicio del interesado, las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se sigue ningún juicio previo contra el inquilino, ni las autoridades sanitarias son competentes para ordenar y ejecutar el lanzamiento, cosa que compete únicamente a la autoridad judicial y mediante el juicio correspondiente, sin que, por lo mismo, valga alegar que, conforme al Código Sanitario, el director de Salubridad tiene facultad para clausurar las casas de tolerancia, ya que dicha facultad no significa que pueda también lanzar a los ocupantes, y dejar sin efecto el derecho que, para habitar la casa, les confiere su contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 53/30. Sandoval María. 28 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.