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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1930
SOBRESEIMIENTO, EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1930
No es exacto que la resolución dictada en la audiencia de derecho, constituya una auto, cuando se sobresee en el juicio, dado que, el artículo 76 de la ley reglamentaria del amparo, da el carácter de sentencia, sin distinción alguna, a la que se pronuncie en esa audiencia; por lo que es indudable que el recurrente está obligado a expresar agravios, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 86 y 87 de la citada ley, corroborándose tal obligación, por las disposiciones del artículo 45 de ese mismo ordenamiento, que previene que si el sobreseimiento se dicta en la audiencia de derecho, la Suprema Corte, cuando lo revoque, entrará al fondo del asunto, lo que no podría hacerse sin que el quejoso expresara los agravios respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia dictado por el Presidente de la Suprema Corte. Ruiz Fidel. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.