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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1943
INTERVENTORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1943
Las funciones del interventor son de tal naturaleza, que se desempeñan diariamente y, por tanto, son susceptibles de suspenderse, desde el momento en que se garanticen los perjuicios que puedan causarse con tal suspensión, al tercero perjudicado en el amparo con que se relaciona aquélla, y no puede argüirse que a la suspensión concedida se le dan efectos restitutorios, puesto que propiamente lo que debe suspenderse, no son las funciones que el interventor ya ha desempeñado, desde el momento en que tomó posesión de los bienes embargados, sino las que, en lo sucesivo, debe desempeñar diariamente.
Precedentes
Tomo XXX, página 2343. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2698/30. Suárez de Cid Marina. 6 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo salvó su voto en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1943. Queja en amparo administrativo 216/30. Fernández Campos Luis. 1o. de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.