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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1954
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1954
La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama tiene una posible reparación ante la potestad común, debe entenderse en el sentido de que el medio de reparación, bien sea juicio o recurso, tiene que estar precisamente a disposición del quejoso, a fin de que, a su arbitrio, pueda ejercitarlo, de tal suerte que si no hace uso de él, le perjudique su omisión; así, en caso de que la firmeza del acto reclamado esté pendiente porque se siga un juicio contra quien lo reclama en amparo es improcedente aplicar la citada jurisprudencia, puesto que el quejoso en el amparo, no tiene a su alcance la reparación del acto ante la potestad ordinaria, pues bastaría que la parte actora en el juicio común, se desistiera de su acción, para que el quejoso en el de garantías, quedara sin defensa alguna, contra el acto que reclama de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2816/30. Solórzano Amadeo. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Relator: Daniel V. Valencia. Engrose: Salvador Urbina.