Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2133
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2133
La autoridad gubernativa, por medio de sus órganos o de la Dirección de Obras Públicas, tiene la obligación de velar y de cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, por la seguridad de los inquilinos y del público y de cuidar de la comodidad y belleza de la vía pública, pues aparte de que las leyes no encomiendan esos cuidados a ninguna otra autoridad, es más lógico y natural que la autoridad gubernativa los tenga a su cargo, por ser la más capacitada para ello, por razón sus funciones; pero bien entendido que dichas facultades no se extienden al cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas o sanitarias de los edificios y construcciones, las que, conforme al Código Sanitario, son de la competencia del Departamento de Salubridad Pública; por tanto, si las órdenes de la autoridad gubernativa no se basan en las facultades que la ley le concede, contra ellas debe concederse el amparo, por importar una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 653/28. Aburto viuda de Beguerisse María. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.