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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2142
BANCOS. LEY DE 30 DE AGOSTO DE 1930.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2142
La ley de 30 de agosto de 1930, como todas las leyes, reglamentos, circulares, o cualquiera otra disposición de observancia general, emanados de la autoridad, obligan o surten sus efectos, desde el día de su promulgación, en los lugares en que ésta debe hacerse, pero esto no quiere decir jurídicamente, que lleven consigo un principio de ejecución; y si no se prueba que la Secretaría de Hacienda, pretende llevar o esté llevando a cabo, algún acto tendiente a obligar a un banco, a cumplir las prevenciones de los artículos 20 y 37 de la mencionada ley, no hay acto que suspender, en los términos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XXX, página 2263. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3662/30. "Banco de Hidalgo", S. A. 9 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 2142. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3583/30. Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A. 9 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.