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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2153
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2153
Cuando se concede amparo contra el remate, el efecto jurídico y natural de dicho amparo, es que el predio rematado vuelva a poder del quejoso; y es indudable que las autoridades responsables no deben limitarse a reponer a aquél, en el goce del predio de que se trate, sino que deben deshacer todos los actos que hubiesen ejecutado, con motivo del reclamado en el amparo, dejando insubsistentes las providencias que hubiesen dictado con ocasión del mismo; puesto que una sentencia que concede la protección federal, no sólo tiene el efecto de restablecer al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, sino también el de restituir las cosas al estado que tenían antes de promoverse el amparo, no solamente en beneficio del demandado, sino de todos aquellos a quienes de alguna manera hubiese afectado la ejecución del acto reclamado, ya que lo contrario equivaldría a no reponer en muchos casos, las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías. Así, si efectuado un remate, se concede el amparo contra este acto, el cumplimiento de la ejecutoria no debe limitarse a la restitución del predio en favor del quejoso, sino que debe también reintegrarse al rematante su dinero; pues de otra manera no se repondrían las cosas en el estado que antes guardaban, y no sería lógico mandar al adjudicatario a intentar procedimientos distintos, puesto que, si por virtud de la sentencia de amparo, fue privado del predio que en remate adquirió, es más natural que por virtud de la misma sentencia, se le restituya lo que pagó por el remate, operándose así la reposición de las cosas al estado anterior a la violación; en consecuencia, es forzoso estimar que en cumplimiento de la propia ejecutoria debe devolverse al rematante, el dinero que entregó a las autoridades responsables, como precio del remate que se fincó en su favor, y que fue nulificado por dicha ejecutoria; y mientras tal devolución no se haga efectiva, la repetida ejecutoria no quedará totalmente cumplida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 239/30. González Cirilo. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Salvador Urbina.