Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337887
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2161
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2161
En el amparo que se interponga contra sus laudos, no se trata de revisar éstos, sino únicamente de determinar si la Junta violó alguna garantía individual; y si bien es cierto que las Juntas gozan de amplia latitud para fijar los hechos y estimar el valor de las pruebas presentadas por las partes, también lo es que están obligadas a dictar sus resoluciones con estricto apego a las leyes aplicables, y que si no lo hacen, sus actos resultan atentatorios, y por lo mismo, susceptibles de ser remediados por medio del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.