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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2163
SALARIO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2163
Si las Juntas de Conciliación reconocen a determinados sindicatos, la capacidad para celebrar el contrato de trabajo, no pueden estatuir arbitrariamente sobre el salario, sino que deben oír a las dos partes contratantes, para no violar el artículo 14 constitucional, aun cuando se haya declarado lícita una huelga, pues la fijación del salario, no puede ser el resultado automático de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.