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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2163
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2163
Hay un error en no distinguir entre el salario mínimo que debe regir en determinada región y el que dentro de esa misma región puede fijar alguna empresa a sus trabajadores, y el cual, si no es posible que sea menor del señalado por la ley, como el mínimo para la región industrial de que se trate, sí puede ser mayor, si la especie o naturaleza del trabajo así lo amerita o si la voluntad de las partes así lo determina; y si el salario mínimo legal debe ser señalado por las autoridades que conocen de los conflictos de trabajo, el salario mínimo convencional debe ser fijado por la empresa a cuyo servicio están los obreros, de acuerdo con éstos; y como la fijación del salario mínimo que debe pagar una empresa, tiende a obtener la modificación del contrato de trabajo, en beneficio general de los trabajadores, es indudable que la exigencia del pago de ese salario mínimo convencional, es un motivo justificado de huelga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.