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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2203
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2203
El artículo 248 de la Ley General de Instituciones de Crédito señala, en forma limitativa, cuales son los únicos impuestos que las instituciones de crédito están obligadas a pagar, y esta limitación no puede significar un menoscabo de la soberanía de los Estados, para dictar sus propias leyes fiscales, toda vez que la soberanía de las entidades de la Federación, se encuentra limitada por las estipulaciones del Pacto Federal, y en la especie, sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre instituciones de crédito, según lo establece el artículo 73, fracción X, de la Carta Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1633/28. Comisión Monetaria, S.A. 11 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.