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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2208
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2208
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la soberanía que corresponde a la nación, expide un decreto para declarar de utilidad pública la expropiación de la propiedad privada, aun cuando respecto de esta misma propiedad se haya celebrado un contrato con el mismo ejecutivo, no hay porque recurrir a la autoridad judicial por no tratarse de un conflicto entre partes, que pudiera ser resuelto por los tribunales, no debiendo confundirse los dos aspectos o fases en que el Estado como persona moral de orden público, puede manifestarse en sus relaciones con los particulares: una, como entidad soberana, y otra, como entidad jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de naturaleza civil con los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 910/30. Rule Guillermo M., sucesión de. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.