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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5299
MARCAS, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5299
Es correcta la decisión del Juez de Distrito que negó el amparo porque la parte quejosa no acreditó, por medio alguno legal, la existencia en su favor, del registro de un producto, ni demostró tampoco estar en posesión del título de marca correspondiente, ya que las probanzas de autos no acreditan esos extremos; porque ya se ha establecido que en casos como el que se estudia, la parte quejosa debe justificar ante el Juez del amparo, ser el titular del derecho posesorio cuya violación se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10007/42. Maciel Mora Esther. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.