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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 36
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 36
Si el acuerdo de expropiación, por causa de utilidad publicada, dado por las autoridades administrativas, no especifica, en ninguna forma, a qué beneficio social o necesidad de orden público responde, o, lo que es lo mismo, no expresa en qué consiste la causa de utilidad pública, procede conceder la suspensión contra dicho acuerdo, y otorgarla sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1715/29. Rangel Francisco, sucesión de y coagraviados. 3 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.