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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 63
EXPEDIENTES AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 63
La tramitación de un expediente para la dotación de ejidos, no puede causar a los propietarios, perjuicios irreparables, desde el momento en que tienen expeditos sus derechos, para hacerlos valer en el mismo procedimiento, inclusive para atacar su iniciación, sin que las molestias que pueda reportarles el tener que defenderse dentro de un procedimiento legal, puedan estimarse violatorias de garantías, pues las molestias a que se refiere el artículo 16 constitucional, son las que provienen de actos ilegales de las autoridades y no las inherentes al ejercicio de un derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3178/24. González Manuel, Jr. y coagraviados. 6 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Daniel V. Valencia.
Quinta Epóca:
Tomo XXVIII, página 1027. Amparo administrativo en revisión 1306/20. Rodríguez Ramón. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.