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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 99
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 99
De las disposiciones de la ley relativa, claramente se desprende que el impuesto se causa en el acto del ingreso, por el hecho material de la percepción de las ganancias, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que las recibe, y, por tanto, su capacidad contributiva; de modo es que, tratándose de intereses, el impuesto se causa en el momento en que éstos se pagan, no cuando el contribuyente tuvo derecho a cobrarlos; de suerte que si el pago se verifica durante la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no puede alegarse aplicación retroactiva de la misma, porque se aplica a un acto que tiene lugar dentro de su vigencia, pues una ley se aplica retroactivamente, sólo cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos que han tenido lugar antes de que la misma ley entrara en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1911/28. Sequeyro viuda de Pradillo Carmen. 8 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.