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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 104
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 104
La jurisprudencia de la Corte no es ni tiene propiamente los caracteres de la ley, ni respecto de ella puede aplicarse exactamente los mismos principios, entre ellos, el de no retroactividad, porque según la Ley de Amparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para los Jueces de Distrito, pero nunca puede entenderse que tenga el carácter de ley para las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1329/29. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.