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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 129
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 129
Si por el motivo de la creación de un nuevo centro de población agrícola, se afecta una pequeña propiedad; aparentemente hay un conflicto entre las dos tendencias que la Constitución persigue: el fomento de la pequeña propiedad por una parte, y por otra, la formación de nuevos centros de población agrícola, pero aunque el conflicto fuere real, éste en todo caso, se desarrollaría entre el interés particular del dueño de la pequeña propiedad y el interés colectivo formado por el de todos aquellos que resultaren beneficiados con la creación del nuevo centro, y en tal supuesto, el conflicto tendría que resolverse en favor del mayor interés, porque la Constitución actual, aun cuando consagra el respeto de los derechos individuales, lo supedita, sin embargo, a los intereses de la colectividad. Por otra parte, debe tenerse presente que se trata de una expropiación forzosa por causa de utilidad pública y en el ejercicio de esta facultad del Estado, la Constitución no estatuye excepción alguna en lo que respecta a la extensión del predio que ha de ser expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3982/23. Sela y Fernández Manuel. 9 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán V. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.