Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 181
POSESION REAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 181
El hecho de que las autoridades permitan al antiguo propietario de las tierras que han sido dadas en posesión a un pueblo, en calidad de dotación de ejidos, que levante las cosechas pendientes en el momento de la dotación, no significa que la posesión sea virtual, sino que se trata de una posesión real y efectiva, por lo cual, el acto mismo (el de la posesión), debe considerarse como consumado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4190/28. García Teruel viuda de Echave Clara. 13 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.