Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 199
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 199
Al ejecutarlas, la Comisión Nacional Agraria debe limitarse a cumplirlas en sus términos, y si pretende reformarlas, alegando para cambiar la proporción de tierras con que debe contribuir cada finca, la diversa calidad de aquéllas, y tal circunstancia no se tuvo en cuenta en el fallo presidencial, la ejecución viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4190/28. García Teruel viuda de Echave Clara. 14 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.