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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 234
REMATES EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 234
Conforme al artículo 198 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, el deudor tiene el derecho de rescatar los bienes embargados, antes de que se verifique el remate, previo el pago de todos los recargos y gastos de ejecución. Después de celebrado el remate, el deudor pierde el derecho de rescatar los bienes embargados, pero si el remate no fuere aprobado por algún vicio del procedimiento económicocoactivo, que dé lugar a la nulidad del mismo, entonces claro es que podrá el deudor recuperar el derecho de rescatar los bienes embargados. De lo anterior resulta, relacionado con lo dispuesto en el artículo 194 de la misma ley, que el postor adquiriente en remate, tiene derecho de que sigan adelante los procedimientos por su orden, debiéndose levantarse el acta del remate verificado, para su aprobación, o no aprobación, en su caso, previo acuerdo del gobernador, y hasta este momento puede dicho funcionario usar la facultad que tiene de aprobar o no, el remate, pero una vez consumado, no cabe suspenderlo, ni menos bajo el pretexto de que el deudor ha obtenido un plazo para pagar el adeudo fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3269/29. Villalón Antonio. 17 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.