Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337909
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 256
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 256
La prueba testimonial en el juicio de garantías, puede promoverse con dos días de anticipación a la audiencia, y el hecho de que en la primera audiencia no se haya promovido, no significa la pérdida del derecho para rendir dicha prueba en audiencias posteriores; pero debe tenerse en consideración que el anuncio de la prueba testimonial debe hacerse con anticipación, por lo menos, de dos días naturales hábiles completos, entre su promoción y el día señalado para la audiencia.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2212. Indice Alfabético. Queja 3/30. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 19 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 2212. Indice Alfabético. Queja 215/29. Andrade y Núñez Gustavo. 19 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 256. Queja en amparo administrativo 220/29. Núñez Pilar, sucesión de. 19 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino y Machorro Narváez. la publicación no menciona el nombre del ponente.