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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 346
CAUSAHABIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 346
Como causahabiente tiene que guardar la misma situación jurídica que su causante, si se niega la protección federal a éste, contra el fallo presidencial que afecto las tierras que posteriormente pasaron al causahabiente, lógicamente debe ser sobreseido el amparo que éste pida por la afectación de las tierras adquiridas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2176/23. Solana y Castillo Celia. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no voto en este negocio por haber llegado a la sesión en los momentos en que se recogía la votación. Relator: Daniel V. Valencia.