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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 595
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 595
La Ley de Amparo deja a la discreción del juzgador, conceder la suspensión definitiva, cuando se pida contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, y aquél, para hacer uso justo y legal del arbitrio, debe tener en consideración todas las circunstancias especiales del caso, procurando que queden garantizados los intereses fiscales; mas cuando dichos intereses han quedado garantizados por los procedimientos mismos de las autoridades responsables, no debe aplicarse a la letra el artículo 60 de la Ley de Amparo, pues no es jurídico suponer que el legislador haya pretendido exigir nuevo aseguramiento de intereses que ya están garantizados conforme a la ley; por lo cual, si se ha trabado embargo en los bienes del quejoso, procede conceder la suspensión contra los impuestos, multas y pagos fiscales, sin fianza ni depósito, toda vez estas garantías tienen por objeto reparar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado con la suspensión; y en el caso de cobros fiscales, no hay tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/37. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial" S. A. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 349. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1649/29. Betancourt Francisca. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.