Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337914
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
337914
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 386

IMPUESTOS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 386

Precedentes

Tomo XXIX, página 2143. Indice Alfabético. Amparo 2892/29. Auto-transportes Roma Piedad y Anexas. 31 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia. Tomo XXIX, página 386. Amparo administrativo en revisión 2682/29. Segura y Aranda Miguel. 22 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Registro digital (IUS): 337914