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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 386
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 386
Aunque la aplicación de los decretos que crean los impuestos, sea constante, no puede decirse que constituyan actos de tracto sucesivo; y si contra dichos decretos no se reclamó en amparo, dentro de los quince días siguiente a la primera vez en que se aplicaron, deben tenerse como consentidos, para los efectos del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2143. Indice Alfabético. Amparo 2892/29. Auto-transportes Roma Piedad y Anexas. 31 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXIX, página 386. Amparo administrativo en revisión 2682/29. Segura y Aranda Miguel. 22 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.