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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 472
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 472
Conforme al artículo 76 de la Ley Reglamentaria, de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, la única oportunidad que tiene el que reclama en la vía de amparo, para ofrecer pruebas sobre la anticonstitucionalidad de los actos que motivan su demanda, es al celebrarse la audiencia de derecho, a que el mismo artículo se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 446/27. Rodríguez Brígido. 29 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.