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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 596
FACULTAD DE LEGISLAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 596
Las estipulaciones administrativas sobre exención de impuestos, no pueden privar a las legislaturas respectivas, de la faculta de reglamentar la fracción XII del artículo 123 constitucional, imponiendo a los propietarios de negociaciones agrícolas, la obligación de entregar en las oficinas fiscales, determinada cantidad para el sostenimiento de las escuelas; ni el cobro del tanto por ciento federal que las mismas oficinas fiscales hagan, por razón de aquellos enteros, puede considerarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3026/29. Campos Ascensión y coagraviado. 4 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.