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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 603
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 603
La jurisprudencia de la Corte sobre que los amparos agrarios son improcedentes, por tener los actos relativos, el remedio que específicamente previene el artículo 10 de la Ley Agraria, es aplicable al caso en que los ejidatarios reclamen contra la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2618/24. Presidente del Comité Particular Ejecutivo de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala. 4 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.