Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 675
COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 675
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de 6 de enero de 1915, los Comités Particulares Ejecutivos sólo están capacitados, legalmente, para deslindar, identificar, medir y entregar las tierras con que se dota a los pueblos, por resoluciones de los gobernadores del ciudadano presidente de la República; pero no tienen competencia para resolver, por sí mismos, que se tome posesión de las tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2091/23. Hacienda de Atlixtac y Anexas, S. A. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.