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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 679
TEMPLOS, DESOCUPACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 679
La ejecución del acuerdo de la Secretaría de Gobernación, para que se desocupe un templo, no causa daños ni perjuicios jurídicos de difícil reparación a los ocupantes, porque dichos inmuebles pertenecen a la nación, por lo cual, es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo dicho.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.