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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 698
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 698
Si la autoridad responsable no rinde el informe de ley, el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 67/30. Nieto Jesús R. 9 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.