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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 733
EMBARGO, INSCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 733
Si la inscripción de embargo no se ha declarado insubsistente, las meras inscripciones de las nuevas traslaciones de la propiedad embargada, y la cancelación del registro de propiedad, que aparecía a favor del deudor, aun cuando hayan sido hechos contraviniendo las leyes locales, se ocasionan perjuicios alguno al embargante, puesto que la inscripción del secuestro surte efectos aun contra los terceros adquirentes, que no pueden impedir la prosecución del juicio en que el embargo se decreto; ya que, conforme a derecho, nadie puede transferir el derecho mejor del que posee, a los causahabientes se colocan en la misma situación jurídica que su causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3073/29. Zetina de Guerra Florentina. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.