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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 737
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 737
Si bien la Suprema Corte ha resuelto que el juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la simple expedición y promulgación de una ley, salvo en el caso de que los preceptos de la misma adquieran, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, también lo es que al establecer tal teoría, no ha hecho distinción alguna en cuanto a que sólo algunos de los preceptos de la ley promulgada, y no todos hayan tenido un principio de ejecución, ni ha juzgado razonable hacer distinción de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 616/30. Sierra Torres José. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.