Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 742
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 742
Si en el amparo que contra ellas se enderece, no se reclaman vicios propios de la ejecución de las mismas, es de exacta aplicación la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que el acto tiene la reparación de que habla el artículo décimo de la Ley Agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 666/30. Rodríguez viuda de Barragán María. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.