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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 800
DOTACIONES DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 800
Cuando un acto de los comités particulares ejecutivos, carece de todo fundamento legal, por no estar apoyado en ninguna orden de las autoridades agrarias superiores, competentes para dictarlo, ningunos efectos jurídicos puede producir, y por tanto, no puede reputarse como acto consentido para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1696/22. Domínguez Aurelio. 13 de junio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator. Jesús Guzmán Vaca.