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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 833
DOTACION DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 833
Cuando en la demanda de amparo se reclama una disposición emanada de la Comisión Nacional Agraria, que tiende a la localización del ejido de un pueblo, y no una resolución presidencial de dotación y restitución de ejidos, es evidente que para reparar el agravio que el quejoso estima se le infiere, no tiene otro medio que el juicio de garantías, no siendo en este caso aplicable la jurisprudencia de la Corte, que ha establecido que el medio de reparación que establece el artículo diez de la Ley de seis de enero de mil novecientos quince, hace improcedente el amparo.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2119. Indice Alfabético. Amparo 128/23. Vizcarra Luis. 23 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel V. Valencia y Arturo Cisneros. Relator: Luis M. Calderón. Excusó: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXIX, página 833. Amparo administrativo en revisión 1095/29. Gándara Julián. 3 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.