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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 843
MEDICOS, TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 843
Si un individuo se somete expresamente al Código Sanitario, y conforme a él solicita el registro de su título de médico, y contra la negativa del Departamento de Salubridad a hacer el registro, pide amparo, impugnando de anticonstitucional el citado Código Sanitario, pero no violaciones producidas por la misma negativa, debe negarse el amparo, por ser el acto reclamado consecuencia de otro consentido, o sea, la aplicación del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3831/29. Martínez Garza S. M. Fernando. 4 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1661, tesis de rubro "MEDICOS, TITULOS DE LOS.".