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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 902
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 902
Conforme a la Ley de Ingresos de las Municipalidades de México y foráneas del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de fincas urbanas, ubicadas en las calles o vías públicas por donde pase agua entubada, están obligados a solicitar una toma de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, y ninguna disposición legal autoriza al departamento para modificar ese sistema, ni para aumentar la cantidad de agua suministrada, sin la petición expresa del interesado, ni para cobrar cantidad mayor que la que la misma ley fija, cuando, de hecho, la finca reciba mayor cantidad de agua, sin haber mediado petición expresa del propietario. Y aunque a mayor volumen de agua correspondería mayor suma, por razón de impuesto, la falta de concepto legal que autorice para cobrarla, hace que los procedimientos de las autoridades, tendientes a exigir mayor cantidad, resulten atentatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1724/29. Cuevas Larrañaga Leandro. 10 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente y Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 466, tesis de rubro "AGUAS POTABLES.".
Tomo XXVII, página 310, tesis de rubro "AGUA, TOMAS DE.".
Tomo XXVII, página 699, tesis de rubro "AGUAS POTABLES.".