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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 933
COMPAÑIAS DE FIANZAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 933
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo no tiene personalidad para exigir, por sí misma, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las compañías de fianzas, con motivo de las que otorguen, aun cuando dichas fianzas se hayan constituido con intervención de un representante de la Secretaría, y si sólo se otorgaron en favor de una persona privada, única que tiene facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones que del contrato de fianza se deriven. Las facultades de vigilancia e inspección que la Ley de Seguros concede a la Secretaría de Industria, sólo significan que a la misma corresponde apreciar, en definitiva, y resolver sobre la solvencia y demás capacidades del fiador, para aceptarlo, pero no que subrogue en los derechos que corresponden exclusivamente al acreedor. El hecho de que la Secretaría pueda nombrar un liquidador extrajudicial de una compañía de seguros, no hace desaparecer la naturaleza privada de la sociedad, ni mucho menos la reviste del carácter de institución oficial, única que podría hacer uso de los procedimientos extraordinarios y privilegiados, que la ley creó para hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor de la hacienda pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1586/27. Compañía Afianzadora de Manejadores de Fondos, S.A. 11 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.