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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 940
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 940
Si consta que los favorecidos por una dotación, se han negado a recibir las tierras y que la entrega de las mismas no se ha ejecutado, porque la posesión comprende la tenencia material de la cosa y el ánimo del poseedor, no existe ya el interés general a que se refiere la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, y contra los actos de las autoridades, que pretendan dar esa posesión, cabe conceder la suspensión previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 380/30. Cajigas de Calleja Maria Luisa. 11 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.