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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1039
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1039
Si el acuerdo del presidente de la Suprema Corte, que manda admitir una revisión, causa estado, debe sustanciarse el recurso, aun cuando se aleguen razones de improcedencia por el Ministerio Público o por los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 834/28. Richmond Petroleum Co., S. A. 21 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.