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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1040
DENUNCIOS PETROLIFEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1040
Nada obliga a quien tiene una concesión petrolera, a oponerse a un denuncio, si la publicación de la solicitud respectiva, no comprende ni puede comprender los terrenos respecto de los cuales el opositor tiene derecho. Las solicitudes deben precisar la ubicación y linderos exactos de los predios, a fin de que quien tenga derechos sobre ellos, pueda ocurrir a la oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 834/28. Richmond Petroleum Co., S. A. 21 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.