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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1063
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1063
El artículo 82 de la Ley de Amparo, establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con días de anticipación a la audiencia. El único fundamento de este precepto, consiste en que las otras partes puedan, oportunamente, formular las preguntas que estimen convenientes; y en esta virtud, aunque el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, establece que los términos deben contarse por días naturales, además de que la estricta aplicación de este precepto, daría lugar a que dicha promoción tuviera que hacerse tres días antes de la audiencia, para que pudieran contarse dos días naturales completos, o bien obligaría al quejoso, a hacer su promoción en horas indebidas, como por regla general, el Juez acuerda la promoción al día siguiente del en que es presentada, y esta dilación no es imputable al promovente, y teniendo además en cuenta, que la admisión de la prueba no sólo favorece al interesado, sino que tiende a que el fallo que se dicta, esté ajustado a la verdad de los hechos, debe admitirse la prueba testimonial o pericial que se presente, con dos días de anticipación al de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 52/30. Utah Tropical Fruit Co. 21 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.