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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1068
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1068
Si bien es cierto que, en general, no procede la acumulación, cuando se trata de juicios de amparo promovidos por distintas personas, porque no existe el peligro legal de que el fallo que se pronuncie en uno de los juicios, produzca excepción de cosa juzgada en el otro, o de que se divida la continencia de la causa, atenta la naturaleza especial de la sentencia que concede el amparo, también lo es que si dos amparos son promovidos por el mismo individuo y respecto del mismo acto reclamado, el caso queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 35, fracción III, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, que, en muchos casos y bajo la forma de competencia, resuelve propiamente una cuestión de acumulación, como acontece cuando las demandas de amparo se presentan, ante dos Jueces igualmente competentes; caso en el cual, la Corte debe resolver si se trata del mismo juicio, y si uno de los Jueces contendientes debe conocer juntamente de las dos demandas; e igual razón existe para proceder de la misma manera, cuando uno de los Jueces de Distrito conoce de dos demandas formuladas por el mismo quejoso, y respecto al mismo acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 125/30. Díaz Barriga Miguel. 21 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.