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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1102
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1102
La fracción XXXIV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, concede al Departamento del Distrito Federal, facultades para autorizar e inspeccionar las construcciones de los particulares y vigilar las obras peligrosas; por lo cual, atentos los términos de los artículos 2o., 7o., 8o., 505, 506, 507 y demás relativos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, que, por la misma razón, le impone, implícitamente, la obligación de velar y cuidar por medio de sus órganos o de la Dirección de Obras Públicas, de la estabilidad de dichas construcciones, por la seguridad de los inquilinos o del público, así como por la seguridad, comodidad y belleza de la vía pública, es decir, del estilo conveniente y correcta apariencia de las fachadas, pues no puede suponerse que el legislador hubiese conferido aquellas facultades al Departamento del Distrito, únicamente para que quede enterado del riesgo, peligro o deficiencia, sin tomar ninguna determinación, lo que sería completamente ocioso, o sólo con el objeto de que estuviese en aptitud de dar aviso oportuno a otra autoridad, de los trabajos que deban hacerse, para evitar los males que se trate de prevenir; pues aparte de que las leyes no encomiendan esos cuidados, a ninguna otra autoridad, es más lógico y natural que la autoridad gubernativa, por su carácter y funciones públicas, y no la sanitaria, tenga a su cuidado aquella estabilidad de las construcciones y el ornato de la vía pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2842/29. Jimeno Rafael. 23 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.