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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1107
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1107
De acuerdo con el artículo 24 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en la República, deben presentar para su anotación en el Registro de Comercio, además del testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el Ministro que allí tenga acreditado nuestro gobierno o, en su defecto, por el cónsul mexicano.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1625/25. The Salinas of México, Ltd. 23 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.