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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1108
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1108
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, pueden pedir amparo por medio de sus representantes legítimos, o de sus mandatarios debidamente constituidos, debiendo los mandatarios de las sociedades extranjeras, exhibir no sólo el documento que demuestre que efectivamente se les confirió el mandato, sino las constancias que acrediten la constitución y legal existencia de dicha sociedad, o, cuando menos, las inserciones en la escritura de mandato, de dichas constancias, las conducentes de los estatutos, el certificado expedido por el Ministro o cónsul mexicanos, respectivos, de que la sociedad está autorizada y constituida con arreglo a las leyes de determinado país y su inscripción en el Registro de Comercio, en la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1625/25. The Salinas of México, Ltd. 23 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.