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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1143
AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1143
La ampliación de ejidos, jurídicamente, no constituye sino una dotación supletoria y, por tanto, en el amparo que contra la ampliación se pida, es aplicable la jurisprudencia establecida por la Corte, sobre que el recurso es improcedente, por existir el medio de reparación que establece el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1082/29. Martínez Mucio P. sucesión de. 24 de julio de 1930. mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.